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Opinión-Editorial

¿Es cierto que Urdangarin se libra de ir a la cárcel?

2 de Marzo | 10:41
¿Es cierto que Urdangarin se libra de ir a la cárcel?
Durante el día de ayer fuimos bombardeados con noticias en diferentes medios de comunicación con el titular de “Iñaki Urdangarin no irá a la cárcel” o similares, pero esta afirmación no es del todo cierta y requiere de matizaciones.

En principio, el titular debería ser algo más como “Urdangarin se libra de la prisión provisional” o “Se decreta la libertad provisional para I. Urdangarin”.  Pero ¿qué es la libertad provisional?

 La libertad provisional es una medida cautelar que consiste en la limitación al imputado (investigado) del derecho fundamental a la libertad ambulatoria cuando se entiende que existen motivos suficientes para considerar a una persona responsable de la comisión de hechos delictivos y por las circunstancias del caso es necesario restringir su libertad (MORENO CATENA, V. y CORTÉS DOMINGUEZ, V., “Derecho Procesal Penal”, Tirant lo Blanch, 2012).

¿Qué significa por tanto que I. Urdangarin y D. Torres obtienen la libertad provisional?

Según  el auto desarrollado por las magistradas de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares establece que tanto Iñaki Urdangarin como Diego Torres mantendrán su libertad provisional hasta que la sentencia en la que se establecen las penas para los imputados sea considerada firme, tras la resolución de los recursos que pueden presentar las partes.

Por lo tanto, seguirán en libertad provisional hasta que la sentencia condenatoria sea firme; una vez que sea así, ambos ingresarían en prisión (si se ratificasen las penas comunicadas el pasado 17 de Febrero).

El artículo 503 de la LECrim establece como fines de la prisión provisional (medida cautelar que supone la restricción de la libertad ambulatoria mediante el ingreso en un centro penitenciario) los siguientes:

  1. Asegurar la presencia del imputado en el proceso por existir riesgo de fuga.
  2. Evitar la destrucción o alteración de pruebas relevantes.
  3. Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
  4. Evitar la reiteración de hechos delictivos por el imputado.
Situaciones que las magistradas no consideran posibles en este caso, y como justificación establecen, en relación al posible riesgo de fuga, que: 

(…) (la gravedad de los delitos y la elevada pena impuesta) no puede operar como único criterio de aplicación objetiva y puramente mecánica al ponderar el peligro de fuga, sino que debe ponerse en relación con otros datos relativos a las características personales de los condenados (arraigo familiar, profesional y social, conexiones con otros países, medios económicos de los que disponen... etc). (…) los acusados, en ningún momento han tratado de eludir la acción de la justicia y así, pese a las penas solicitadas, han comparecido a cada uno de los llamamientos, en todas las instancias (…).

Tal arraigo y la conducta hasta el momento observada (…) permite a la Sala estimar que el incremento del riesgo de huida que ello pudiera suponer, puede ser conjurado con la adopción de otras medidas cautelares menos gravosas que garanticen la sujeción de los acusados al control del Tribunal (…).

Aunque es cierto que los investigados o encausados no ingresan en ningún centro penitenciario por el momento, también es cierto que la aplicación de la libertad provisional conlleva, como hemos dicho, la restricción de la libertad ambulatoria (libertad de movimiento o para desplazarse por donde desee).

Entre las diferentes obligaciones y medidas accesorias que pueden establecerse en los casos de libertad provisional, las magistradas han declinado la prestación de fianza que solicitaba el Ministerio Fiscal.

En concreto, las magistradas han decretado en el Auto (click para verlo completo) lo siguiente:

LIBERTAD PROVISIONAL de IÑAKI URDANGARIN con las medidas de obligación de comparecer el día 1 de cada mes ante la Autoridad Judicial competente de su actual país de residencia (Suiza) y la obligación de comunicar al Tribunal todo desplazamiento que realice fuera de la Unión Europea (debiendo comunicar cualquier cambio de domicilio o residencia, aun cuando sea temporal, ocasional o vacacional).

LIBERTAD PROVISIONAL de DIEGO TORRES con las medidas de prohibición de salida del territorio nacional (salvo autorización expresa del Tribunal), entrega inmediata de pasaporte y la obligación de comparecencias el día 1 de cada mes ante el juzgado de su residencia (debiendo comunicar cualquier cambio de domicilio o residencia aun cuando la misma sea temporal, ocasional o vacacional).

También indican en el auto que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas podría motivar la adopción de otras medidas más gravosas para su libertad personal, incluida la PRISIÓN PROVISIONAL.



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