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Salud

EL TSJEx confirma el derecho del paciente a elegir protésico dental y ratifica una sanción al Colegio de Dentistas

21 de Julio | 11:01
Redacción
EL TSJEx confirma el derecho del paciente a elegir protésico dental y ratifica una sanción al Colegio de Dentistas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado a través de una sentencia el derecho del paciente a elegir protésico dental, y ha ratificado una sanción impuesta al Colegio de Dentistas de Extremadura por el Jurado de Defensa de la Competencia de la comunidad autónoma.

En una sentencia dictada el pasado 29 de julio, recogida por Europa Press, el TSJEx desestima un recurso Contencioso Administrativo que fue interpuesto por el Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura contra la resolución dictada por el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura en junio de 2016 en la que se impone una sanción por una infracción "muy grave".

En esta resolución, el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura imponía una sanción de 11.693 euros al Colegio de Dentistas de Extremadura, por considerar que quedaba acreditada "la existencia de prácticas prohibidas" como es "tomar decisiones y hacer recomendaciones colectivas para imponer la elección del protésico dental por los dentistas de forma restrictiva de la competencia", lo que supone una infracción "muy grave", según establece la resolución.

Esta infracción consistió, según señala el Jurado de Defensa de la Competencia, en una serie de recomendaciones que el Colegio de Dentistas de Extremadura realizó entre sus colegiados, para que "sean los dentistas o clínicas dentales y no los pacientes, quienes elijan libre y directamente a los protésicos dentales", imponiendo "directa o indirectamente condiciones comerciales a los consumidores", lo cual "coloca a unos competidores en situación de desventaja frente a otros".

Esta resolución fue recurrida por el Colegio de Dentistas, y ahora el TSJEx ha confirmado a través de esta sentencia, que "sí que existe por parte del paciente el derecho a una libre elección del protésico dental".

CONDUCTA "ANTIJURÍDICA"

Considera además el tribunal en su sentencia que la recomendación realizada por el Colegio de Dentistas de Extremadura a sus asociados "realmente impone la elección por el dentista del protésico dental", ya que sea "de forma directa o indirecta", una conducta "antijurídica".

En concreto, el TSJEx declara acreditada la existencia de estas "prácticas prohibidas" por parte del Colegio de Dentistas de Extremadura, por infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

Y es que, según establece la sentencia, "desde el mismo momento en que el Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura emite una circular a todos los colegiados para decirles que los pacientes no pueden contratar al protésico que ellos elijan", a su juicio se están "dejando a unos protésicos en situación de desventaja frente a otros".

Una actuación de la que el tribunal declara responsable al Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, por lo que ratifica la sanción impuesta en su día por la comisión de la infracción declarada por importe de 11.693 euros.

Además, a través de esta sentencia se impone al Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura la obligación de comunicar esta resolución a todos sus colegiados, así como colgarla en su página web, con el fin de "contribuir a la efectiva cesación de la conducta anticompetitiva", e insta al Servicio de Instrucción para que vigile el adecuado cumplimiento de esta Resolución.

EL COLEGIO DE PROTÉSICOS DENTALES APLAUDE LA SENTENCIA

Ante esta sentencia, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura ha lamentado que la realización de dichas recomendaciones colectivas por parte del Colegio de Dentistas tendría como consecuencia que en Extremadura "sean los dentistas/clínicas dentales y no los pacientes quienes elijan libre y directamente a los protésicos dentales/laboratorios de prótesis dental".

De esta forma se impondría "de forma directa o indirecta condiciones comerciales a los consumidores, colocando a unos protésicos dentales en situación desventajosa frente a otros y anulando la competencia" entre ellos.

Según ha recordado este colegio profesional, para obtener una prótesis dental o dentadura postiza es necesaria la prescripción del odontólogo, ya sea privado o de la Seguridad Social, y una vez que el dentista ha entregado esta prescripción en mano al paciente, "éste puede acercarse y elegir libremente al protésico dental que decida", que le realizará el diseño, preparación, elaboración, fabricación, reparación, adaptación, venta y facturación de su prótesis dental o dentadura postiza.

En este sentido, el Colegio de Protésicos Dentales ha advertido de que solo este profesional "tiene la formación y competencia legal necesaria para realizar estos actos", tras lo que ha recordado que "cuando intervienen personas que carecen de la titulación requerida para este fin, están cometiendo un delito de intrusismo tipificado en el Código Penal.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura reafirma en este sentido sus objetivos de "velar, tanto por los derechos y salud de los pacientes, como por los derechos y deberes del profesional sanitario protésico dental", por lo que ha valorado positivamente la resolución del Jurado de Defensa de la Competencia, y la posterior sentencia del TSJEx.

Ambas resoluciones "siguen la misma línea argumental" que otras resoluciones adoptadas recientemente tanto por la Comisión Nacional de la Competencia como por distintos Servicios autonómicos de la Competencia, con las que se pretende "erradicar prácticas llevadas a cabo por el colectivo de dentistas conducentes a la eliminación del derecho a la libre elección de protésico dental por parte del paciente".

En concreto, este colegio profesional alude a las resoluciones del Consejo de Defensa de la Competencia en Andalucía (del 10 de junio de 2015); de Tenerife (19 de mayo de 2014), o las de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en Madrid (de fechas 19 de mayo de 2014 y 17 diciembre de 2015), donde se resuelve en el mismo sentido.

En todas ellas se reconoce "expresamente el derecho que la Legislación vigente otorga a los pacientes españoles para elegir libremente al protésico dental que deseen, todo ello en aras de la libre competencia", señala el Colegio de Protésicos Dentales.

Recuerda además que el Consejo General de Odontólogos fue sancionado con más de 230.000 euros en uno de estos expedientes, por "entre otras cosas, intentar eliminar este derecho, pudiendo haber pagado los pacientes facturas más elevadas".

Otro de los ejemplos es la Resolución del Consejo Nacional de la Competencia de 9 de enero de 2013, en la que señalaba también que "la unificación del comportamiento de los odontólogos en su relación con los protésicos que el Consejo General pretende", puede provocar que "la competencia entre protésicos se vea objetivamente mermada y el interés de los pacientes perjudicado", ya que "ven restringida su capacidad de elección y existe un riesgo cierto de que los precios que terminen pagando sean más elevados", señala esta resolución.

Finalmente, recuerda además el Colegio Oficial de Protésicos Dentales que "el dentista, por incompatibilidad legal, no puede obtener ningún beneficio económico con las prótesis dentales que prescribe, es decir, ni encargarlas, ni comercializarlas, ni venderlas, ni facturarlas".

En ese sentido, recuerda este ente colegial que cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en estas resoluciones "puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles", concluye.



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