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Economía y Empleo

Bankia afronta la confirmación de su abuso masivo en la venta de deuda subordinada

25 de Septiembre | 16:55
Redacción
Bankia afronta la confirmación de su abuso masivo en la venta de deuda subordinada
El recurso de la entidad contra la demanda de las subordinadas ganada por ADICAE se falla este miércoles 26 de septiembre
El juzgado de lo Mercantil anuló en 2016 los contratos de 141 consumidores agrupados por ADICAE y condenó a Bankia a devolverles sus ahorros, abriendo la puerta a que todos los afectados por subordinadas se beneficiaran. La entidad presidida por Goirigolzarri recurrió la sentencia. 

El injusto arbitraje de Bankia resolvió únicamente 80.000 de los 135.000 afectados por este caso, dejando sin solución al resto. La justicia anuló la colocación de deuda subordinada por falta de transparencia en las condiciones generales que contenía la orden de compra/venta.

La sección nº 28 de la Audiencia Provincial de Madrid deliberará y votará el 26 de septiembre el fallo sobre el recurso que Bankia interpuso contra la sentencia del juzgado de lo Mercantil que dio la razón a ADICAE por la venta masiva de deuda subordinada de Caja Madrid, y en la que condenaba a la entidad a devolver a las víctimas las cantidades defraudadas más intereses. 
La asociación presentó una demanda colectiva respaldada por 141 consumidores que perdieron de media 36.500 euros. El fallo fue muy tajante condenando la actuación de Caja Madrid, explicando que las obligaciones subordinadas eran un producto de renta fija a largo plazo que se vendieron como producto bancario rentable, a pesar de “su alto riesgo y su baja liquidez”. 

La sentencia puso el dedo en la llaga sobre la transparencia. ADICAE la consideró un “manual de redacción” de los contratos bancarios en España, por criticar que el contrato estaba escrito “de modo confuso que permite pensar al cliente que su inversión está garantizada por el Fondo de Garantía de depósitos”. 

Incidiendo en la importancia de la transparencia, el fallo determina que no se explicó el “contenido y el alcance” de unas cláusulas que aparecen “enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor”. La sentencia acredita que el control “es más acuciante todavía” al ir dirigida la venta a “personas sin conocimientos suficientes para entender las características del producto que contrataban”. 



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