24 de Abril. 20:04 horas
Facebook El Correo Extremadura Twitter El Correo Extremadura  
 
Últimas noticias de actualidad de Extremadura en El Correo de Extremadura
Ir a Inicio
 
Toda la actualidad de Extremadura
VALENTíN SáNCHEZ CALVO - DON BENITO

Vergonzosa amenaza a nuestro ADN ideológico

27 de Marzo | 11:17
Vergonzosa amenaza a nuestro ADN ideológico
Pero,  ¿qué se creen estos políticos? ¿Cambiarán algún día sus deleznables prácticas?

En fechas pasadas el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad un recurso del Defensor del Pueblo contra la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, aprobada por todos los grupos políticos con representación parlamentaria, excepto el grupo Podemos.

La citada ley, en su disposición final tercera, modifica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, al incorporar el artículo cincuenta y ocho bis, sobre utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales. Dicho artículo contempla que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”, y también, que “el  envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial”.

Al amparo del contenido de este artículo 58 bis, los partidos políticos puedan crear sus propias bases de datos ideológicas, opiniones personales y enviarnos por diferentes medios electrónicos toda la propaganda electoral que decidan, sin necesitar  el consentimiento ciudadano. Tal hecho es considerado por el Defensor del Pueblo contrario al ordenamiento jurídico, a tenor del contenido de los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución, y el propio Parlamento Europeo considera que no encaja en el Reglamento de Protección de Datos.

Ante la trascendencia de este hecho, la Asociación Pro Derechos Humanos en España, otras organizaciones y juristas de renombre han recurrido el texto, circunstancia ésta que ha propiciado el que la propia Agencia de Protección de Datos haya salido al paso intentando limitar el alcance del artículo referido, al advertir mediante una circular que interpretará su contenido de forma restrictiva y no tolerará la creación de ficheros ideológicos de los votantes. Advierte de sanciones a partidos políticos y agencias que utilicen datos personales de los ciudadanos de manera ilegal para influir en las elecciones, o conculquen con su actividad derechos fundamentales como la protección de datos, la libertad ideológica, la libertad de expresión e información o el derecho a la participación política. La Agencia cuenta con funcionarios para recabar documentos, inspeccionar equipos y requerir programas y ficheros. Cualquier ciudadano que se sienta vulnerado en sus derechos podrá denunciar tal hecho ante este organismo.

De ahí, que ante los procesos electorales de 28 de abril y 26 de mayo, los partidos políticos que concurran a ellos, tendrán que consultar a la Agencia, en esta ocasión, tres semanas antes del inicio de la campaña electoral, sobre  los datos que quieren tratar. Hay que tener presente, que el perfil ideológico de los ciudadanos puede tenerse en consideración tanto a la hora de obtener el voto, como para intoxicar el debate político e incluso fomentar, llegado el caso, la abstención. Se trata, pues de no desviar la voluntad del electorado y destruir la información una vez finalizadas las elecciones.

Nos hallamos ante una maniobra de los partidos para justificar legalmente su interés por crear bases ideológicas y dirigir propaganda electoral, amparándose en un presupuesto interés público de los ciudadanos.

En esta ocasión sí han llegado a un consenso para modificar esta  Ley de Régimen Electoral General de 1985; sin embargo, nunca hubo  voluntad política para cambiar el injusto sistema electoral que contempla, según el cual, el voto de un ciudadano tiene más o menos peso dependiendo de la circunscripción electoral en la que lo emite. 

Acucia, por salud e higiene democrática, y respeto a las personas en su ejercicio del derecho libre a la participación, que el Tribunal Constitucional, en tanto dicte sentencia, decida dejar en suspenso esta normativa de cara a los próximos comicios de 28 de abril y 26 de mayo. Por otra parte, debería exigirse que los partidos políticos y agrupaciones electorales informen a la ciudadanía de las agencias que van a tratar los datos, que nunca deberán ser utilizados para fines distintos a los electorales.

No obstante, la norma ampara el derecho a la desconexión digital y al olvido y la propia Agencia Española  de Protección de Datos informa de que sí está permitido el envío de propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles ideológicos o políticos, siempre y cuando se identifique “su naturaleza electoral” y se garantice “el ejercicio sencillo y gratuito de su derecho de oposición”.

¡Alarma! Ya se han instalado entre nosotros los “spam” y circo electorales, lo que dice mucho de la cultura y talla profesional de nuestros políticos; quienes, una vez obtenido nuestro ADN IDEOLÓGICO, tal vez se atrevan a demandarnos el certificado que nos acredite como “españoles de bien”.

Valentín Sánchez Calvo

Don Benito


ElCorreoExtremadura.com | Todos los derechos reservados. Contacto - ¿Quiénes somos?
© EL CORREO EXTREMADURA
EN CUALQUIER CASO TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS:
La dirección de este medio, no se hace responsable de las opiniones vertidas por sus colaboradores en este periódico digital
Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.