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El DOE publica el calendario laboral oficial de fiestas para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2020

4 de Junio | 10:34
Redacción
El DOE publica el calendario laboral oficial de fiestas para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2020
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes el decreto por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

También autoriza a la Dirección General de Trabajo para la fijación de los otros dos días festivos en cada municipio de Extremadura, a propuesta de los órganos competentes de los respectivos ayuntamientos.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las que 2 serán locales.

Asimismo se deben respetar, en todo caso como fiestas de ámbito nacional, las de la Natividad del Señor; Año Nuevo; 1 de Mayo, como Fiesta del Trabajo; y 12 de Octubre, como Fiesta Nacional de España.

Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.

Por su parte, las comunidades autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.

Igualmente permite a las comunidades autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.

Los días fijados por la normativa estatal son 1 de enero, Año Nuevo; 10 de abril, Viernes Santo; 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 12 de Octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; 25 de diciembre, Natividad del Señor.

La Comunidad Autónoma de Extremadura elige también trasladar el descanso laboral de los días 1 de noviembre y 6 de diciembre, al caer en domingo, al lunes inmediatamente posterior, 2 de noviembre y 7 de diciembre, respectivamente.

Asimismo, los días fijados por la Comunidad Autónoma de Extremadura son el 6 de enero, Epifanía del Señor; 9 de abril, Jueves Santo; 8 de Septiembre, Día de Extremadura.

En lo que se refiere a las fiestas locales, esos días los deben acordar los ayuntamientos de cada municipio. En este caso, los ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2019 a la Dirección General de Trabajo, que publicará la relación de todas las fiestas locales en el Diario Oficial de Extremadura.



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