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Opinión-Editorial

¿Denuncias falsas, mujeres falsarias? Haberlas haylas, pero no se las persigue ni se las castiga

15 de Junio | 12:55
¿Denuncias falsas, mujeres falsarias? Haberlas haylas, pero no se las persigue ni se las castiga
En todos lados existe gente mendaz, en todos sitios cuecen habas, y en mi tierra a calderadas. Hasta el más tierno infante lo sabe, ¡Claro que hay personas que mienten!

Es más, raro es el que no considera legítimo recurrir a la falacia, a la mentira, al engaño, para conseguir éxito, o para salir airoso de un trance embarazoso, o para salvar su prestigio, o simplemente por placer, sí, hay quienes recurren a la mendacidad por puro placer y divertimento. ¡Que le pregunten a las compañías aseguradoras acerca de los partes fraudulentos de accidentes, o a los jueces y fiscales acerca del falso testimonio, sea con intención fraudulenta o con el objetivo de salir indemne de cualquier situación comprometida!

En el caso del que me voy a ocupar hablaré de una denuncia falsa continuada en el ámbito económico.

Voy a intentar resumir lo máximo posible los 18 años de calvario de un gran amigo mío, que atiende por el nombre de Santiago.

En 1999 su ex esposa decide desahuciarlo y repudiarlo y acaba presentando una demanda de separación en el juzgado de familia. Desde entonces se puede afirmar sin exagerar que, su vida no ha parado de estar “judicializada”.

Es importante señalar que la letrada de la contraparte es la reputada Mar Abril Pérez del Campo (hija de la reputada y denostada activista feminista Ana María Pérez del Campo).

Cuando mi amigo fue desahuciado y repudiado, su hijo apenas tenía seis meses, y ni que decir tiene que sus dieciocho años de vida (hasta hoy) el hijo de mi amigo Santiago ha sido huérfano de facto.

Tampoco le extrañará a quien lea estas líneas, que cuente que el juzgado encargado del caso, el de “familia” nº 28 de los de Madrid, decidió privar a mi amigo Santiago de poder participar en la crianza y en la educación de su hijo, pese a que desde hace décadas se repita por doquier que los hombres deben implicarse más en las tareas domésticas y en la crianza de los hijos, de manera que las mujeres puedan permitirse trabajar fuera del hogar y acceder a salarios similares a los de los hombres, sus maridos.

Mi amigo Santiago no se rinde y continúa, erre que erre (haciendo de David contra Goliat, pero sin honda y sin piedra que poder arrojar para poder como poco defenderse) y acude a los tribunales en enésimas ocasiones, con el objetivo de poder ejercer de padre de su hijo.

Desde el primer momento de la ruptura matrimonial mi amigo Santiago no ha parado de solicitar que él y su ex esposa acudieran a un servicio de Mediación para resolver sus diferencias. La respuesta siempre ha sido negativa.

La Fiscal de Familia en el proceso para la Modificación de Medidas (así se denomina en la jerga judicial el que un progenitor intente cambiar la sentencia de divorcio, generalmente en lo concerniente a la comunicación y las estancias con los hijos, o lo relativo a la manutención) que tuvo lugar en 2010 afirmó (sin prueba alguna) que mi amigo Santiago no declaraba todos sus ingresos, lo cual se sale de ojo, si tenemos en cuenta que por entonces él estaba en Concurso de Acreedores. Tal afirmación por parte de la “Fiscal de Familia” implica también, que el Juez de lo Mercantil y el Administrador Concursal son cómplices de un supuesto fraude. Pese a todo ello, la Juez de Familia (primera instancia) y posteriormente la Audiencia Provincial se negaron a considerar sus numerosas pruebas que demostraban que mi amigo Santiago no está escamoteando u ocultando sus ingresos.

Aún a sabiendas de su situación de precariedad, que le impedía abonar la pensión de manutención de su hijo, su ex esposa lo acabó denunciando por impago de “pensión de alimentos”.

Transcurrido un lustro, en 2015 mi amigo Santiago solicitó al Juzgado nº 28 de los de Madrid una nueva “modificación de medidas. La Fiscal del Juzgado 28 indicó que dado que él solicitaba la custodia compartida, debía de tener ingresos suficientes para seguir pagando aproximadamente 750€ al mes y recomienda un “régimen de visitas libres” (es interesante destacar que en España hay dos clases de personas a las que se les otorga regímenes de visitas, los hijos de padres separados y los presos): que sea su hijo mayor el que negocie con su padre el régimen de visitas. La Juez asumió todas las propuestas de la Fiscal.

El Juzgado 28 de Familia en Madrid el 21 octubre 2015 sentenció un “Régimen de Visitas Libre” (su hijo contaba ya con 16 años). Este régimen suele convertir al menor en lo que algunos llaman un “Niño Emperador”, que impone su criterio y no acepta normas que provengan de otras personas… Cuando un menor puede decidir con quién estar, es muy probable que él opte por quién más dinero le dé para sus actividades sociales, sea más permisivo a la hora de regresar por la noche, menos normas le imponga, mas le manipule, no le exija estudiar,….

Tribunal Supremo lleva ya más de un lustro dictando sentencias en las que afirma que hay que generalizar la guarda y custodia compartida, porque “es lo natural” y que la monoparental (sea materna o paterna) sea excepción, dando a entender que solamente se ha de privar a los hijos de contacto con sus papás o mamás en los casos de evidente maltrato, abandono o desamparo.

Y ni que decir tiene que en el Tribunal Supremo afirma, también que el ejercicio de la patria potestad, de la autoridad parental, en el sentido de que ambos progenitores participen en plena igualdad a la hora de tomar decisiones respecto a la educación y crianza de los hijos solo es posible en un régimen de custodia compartida, pese a que la retórica vacía de las sentencias de los juzgados de familia y ordinarios en España, añadan la coletilla de “la patria potestad será compartida”, cuando deciden expulsar al padre de la vida cotidiana de sus hijos.

Hasta la actualidad el Tribunal Supremo español ha dictado más de 25 sentencias indicando que hay que aplicar la Custodia Compartida en caso de separación, pues ello beneficia al Menor y reduce los litigios.

El Tribunal Supremo actúa en consonancia con la Resolución 2079-2015 de 02 Octubre de 2015 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que  insta a los estados miembros a legislar de manera igualitaria para favorecer la CUSTODIA COMPARTIDA: el desarrollo de la corresponsabilidad parental contribuye a superar los estereotipos de géneros sobre los papeles supuestamente asignados a la mujer y al hombre en el seno de la familia, y no hace más que reflejar las evoluciones sociológicas observadas desde medio siglo en materia de organización de la esfera privada y familiar.

Si por Igualdad entendemos que las mujeres y los hombres deben de repartirse las labores en el hogar y cuidado de los hijos, no es entendible que a mi amigo Santiago se le privara de la Custodia de su hijo por el simple hecho de separarse de la madre. Santiago contrajo matrimonio con posterioridad, y  comparte la Custodia de un segundo hijo, con su actual esposa. Lo cual demuestra que es perfectamente apto para cuidar de su hijo pequeño, como también estaba capacitado para haber seguido cuidando a primer hijo que ha permanecido huérfano de padre durante sus 18 años de vida. Por supuesto, Santiago nunca ha cuestionado la idoneidad de la madre de su primer hijo, si su primera esposa es una mala o buena madre, lo que siempre ha pretendido ha sido recuperar su autoridad como Padre ante su hijo, que el Juzgado le retiró.

A continuación pasemos a hablar de “poderoso caballero es don dinero”: La Pension de Alimentos: Sorprende que le impusiera una pensión de alimentos que superan los 750 € y que no se acceda a su petición de modificación, pese a no contar en la actualidad con ingreso alguno, desde 2009.

Pruebas que el Juzgado y la Fiscal de Familia se niegan a tener en consideración:

El 08 octubre 2004 el Juzgado nº 42 de Instrucción lo declara insolvente.

Desde el año 2009 no tiene ingresos, está desempleado y se dedica al cuidado de su familia.

Dado que es Insolvente (no tiene ingresos) en octubre 2010 el Juzgado Mercantil le declara en situación de Concurso de Acreedores Particular Voluntario, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado, para que se sepa que está en Concurso. El Juzgado de Familia, la Fiscal de Familia y su ex esposa afirman (sin prueba alguna) que su situación de desempleo es falsa, y que su Concurso de Acreedores es falso. ¿Si de verdad estuvieran convencidos de que no declara todos sus ingresos, porqué no lo han denunciado al Juzgado Mercantil para que le investigue? No lo han denunciado porque saben que no tiene ingresos sin declarar. 

En septiembre de 2012 y 2013 la Agencia Tributaria revisó exhaustivamente sus declaraciones de la Renta de los últimos 5 años, desde el año 2008 al año 2012. Al final de la investigación, la Agencia Tributaria confirmó que todas sus declaraciones eran correctas. No es muy frecuente que la Agencia Tributaria revise 5 años y menos frecuente es que la AT dé la razón al contribuyente en todas sus estimaciones y no se proceda a liquidación alguna. Por lo tanto ni ha cometido fraude fiscal, ni tiene ingresos sin declarar.

La sentencia de 29 abril 2016 de la Audiencia Provincial lo Absuelve del delito de Impago de Pensión de Alimentos. Los 3 Fiscales y los 3 Jueces lo absuelven pues consideran probado que Santiago no tiene ingresos sin declarar.

La norma Española indica que la Pensión de Alimentos debe de ser proporcional a los ingresos de los progenitores. ¿Cómo puede pagar aproximadamente 750€ al mes si no tiene ingresos?

Bien, pasemos a hablar de “Falsas Denuncias”:

La Juez, la Fiscal y la ex esposa, pese a saber que Santiago no tiene ingresos, llevan 18 años afirmando que él tiene ingresos ocultos. Santiago acabó denunciando a la abogada de su ex mujer y a su ex mujer por falsa denuncia.

Los Juzgados de Instrucción 37 y 26 de Madrid consideran que no existe delito, pese a que se calumniando a Santiago, y se le esté acusando reiteradamente de estar cometiendo delito, afirmando que defrauda a la Hacienda Pública.

No hace falta ser muy avispado para llegar a la conclusión de que hechos como los que vengo narrando son una invitación a que las mujeres presenten denuncias falsa contra sus esposos, sea con intención de repudiarlos y desahuciarlos, sea para privarlos del patrimonio acumulado durante la convivencia, o para conseguir la custodia exclusiva –y excluyente de los hijos menores- y un largo etc. Puesto que los Juzgados no actúan contra las falsas denuncias, cada vez  habrá más falsas denuncias incrementando exponencialmente las tensiones en las separaciones, y aumentando la violencia ¿violencia de “género”?.

Ante tal situación  de acoso continuado judicial, mi amigo Santiago dedica su tiempo a cuidar de su nueva familia, y es quien asume el rol que tradicionalmente se venía otorgando a las madres.

Mi amigo Santiago se ha reunido con el Consejo General del Poder Judicial, con la Fiscalía General del Estado, con el Ministerio de Justicia, con el Ministerio de Igualdad y Asuntos Sociales, con la Dirección General de Familia, con políticos de todos los colores dentro del Senado y del Congreso de los Diputados, ha sido recibido en el Parlamento Europeo en Bruselas … de eso conozco a Santiago, pues como el abajo firmante, es un padre luchador, de los que no se rinden y nunca se rendirán.

En todos los sitios le han dicho que los jueces son “independientes” a la hora de tomar sus decisiones y no pueden hacer nada al respecto.

Sin embargo, la letrada de la parte contraria (Mar Abril Perez del Campo) que lleva 18 años viviendo de esta separación, está muy vinculada al feminismo exterminador de género, y que gestiona millonarias subvenciones. Véase los artículos publicados en el diario Actuall qué destapa la trama:  

 “Asociaciones feministas vinculadas al PSOE controlan 24.000 millones de violencia de género” de 03/05/2016: http://www.actuall.com/democracia/asociaciones-vinculadas-al-psoe-controlan-el-reparto-de-24-000-millones-contra-el-maltrato/.

Así es la red de grupos vinculados al PSOE que saca provecho de la “industria” de los malos tratos” de 19/05/2016: http://www.actuall.com/familia/asi-es-la-red-de-grupos-vinculados-al-psoe-que-saca-provecho-de-la-industria-de-los-malos-tratos/

Dado que el juzgado nº 28 de los de Madrid, de familia, no tiene la intención de modificar la pensión de alimentos que traducida en dinero supera los 750€ mensuales, a este paso Santiago, puesto que carece de ingresos para poder afrontar el pago, lo previsible es que termine en la cárcel.

Tengo muchos amigos como Santiago; como decía al principio, las falsas denuncias existen, pero no se investigan, ni se persiguen, ni se castigan.

Se me olvidaba, todo este sistema está diseñado, dicen, para la protección de los menores, aquello tan bonito de “los niños primero”, el “favor filii”…

¿De veras beneficia en algo a un hijo que un padre o una madre estén en la cárcel por una falsa denuncia?

Carlos Aurelio Caldito Aunión

Badajoz, Taifa Hispánica del Suroeste, junto a “la Raya”



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