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Economía y Empleo
RED ABAFI

Los acuerdos privados de novación son nulos de pleno derecho

3 de Noviembre | 12:52
Los acuerdos privados de novación son nulos de pleno derecho
El Tribunal Supremo en una recientísima Sentencia de 16 de octubre de 2017 deja muy claro que los contratos de novación no suponen una convalidación del contrato principal. Son nulos de “de pleno derecho” y, por tanto, el consumidor no puede quedar vinculado.

Dice literalmente que “no posible otorgar al consumidor una protección menor que la que otorga la institución de la nulidad de pleno derecho en otros campos del ordenamiento jurídico pues, otorgar una protección inferior, se infringiría el principio de equivalencia del Derecho de la Unión Europea.

Además, reitera que esta nulidad es apreciable de oficio y que el papel que el Derecho de la Unión Europea atribuye al juez nacional no es la mera facultad de pronunciarse sobre la naturaleza abusiva de la cláusula o no, sino que le obliga a examinarlo de oficio.

La firma de estas novaciones que se pusieron tan de moda tras las numerosas sentencias desestimatorias que venían soportando los bancos, no son válidos. No queda subsanado el vicio, son nulos de pleno derecho y, por tanto, no convalidan los defectos de los que adolecía el contrato principal.

Entiende el Tribunal que los clientes intentan reducir en la medida de lo posible las consecuencias negativas que tenía para ellos y que ello no les impide ahora solicitar la declaración de nulidad absoluta de la cláusula y la restitución de las cantidades.

Así lo hemos venido defendiendo siempre desde Grupo Abascon Abogados y desde la Red Abafi y una vez más el Tribunal Supremo nos da la razón. No podía ser de otra manera. 

Azahara Pozo

Grupo Abascon Abogados

Red Abafi, Abogados y Economistas


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