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'UNA RENTA BáSICA CON MAYOR CUANTíA Y DURACIóN'

Del 31 de octubre al 15 de enero estará vigente el plazo para solicitar la Renta Básica

27 de Octubre | 13:36
Redacción
Del 31 de octubre al 15 de enero estará vigente el plazo para solicitar la Renta Básica
La consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, María Ángeles Muñoz, ha anunciado esta mañana la apertura del plazo para solicitar la Renta Básica tras su modificación en el Parlamento de Extremadura. El plazo de abrirá el próximo 31 de octubre y estará vigente hasta el 15 de enero de 2015. Los solicitantes deberán acudir a los servicios sociales de base y rellenar el formulario desde la web www.extremaduratrabaja.gobex.es.

Según ha explicado la consejera “la Renta Básica pretende hacer frente a aquellas situaciones de riesgo de exclusión social haciendo frente a sus necesidades básicas”. Muñoz ha señalado que podrán solicitar esta ayuda “todas aquellas personas que se encuentren en una situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social y no puedan atender sus necesidades básicas y además se encuentren en una situación de dificultad para lograr una plena integración social y laboral”. También ha indicado que la duración de la prestación es de un año “pero renovable siempre que se continúe en situación d exclusión social”.

Entre los requisitos necesarios se encuentran: ser residente en Extremadura, estar empadronado, carecer de los ingresos mínimos que se establece en la norma que es el 75% del IMPREM. “A continuación se realiza el informe de los servicios sociales que acreditan que efectivamente esta persona está en riesgo de exclusión social”. Muñoz ha añadido que estas personas tienen que ser mayores de 25 años “salvo en algunos supuestos a los que se permiten también a mayores de edad poder solicitarla”.

Para llevar a cabo la solicitud se necesita aportar el libro de familia o el certificado de pareja de hecho, el certificado de empadronamiento, el de convivencia y “es necesario aportar el alta a terceros y la firma  o la autorización de los familiares que conviven en la misma unidad familiar de convivencia porque en el caso de que ellos sean perceptores de alguna prestación que se pudiera ver afectada por el reconocimiento de este derecho tienen que ser conscientes y tienen que autorizarlo”.

Muñoz ha señalado que todos los beneficiarios de esta Renta Básica deben acudir a los servicios sociales de base de la región y allí, a través de la web www.extremaduratrabaja.gobex.es deberán rellenar un formulario de solicitud y aportara el informe social y el proyecto individualizado de inserción. “Posteriormente todo esto se tramitará y la administración hará todos los cruces de datos. Si esa persona tiene derecho a recibir la Renta Básica se dictará la resolución favorable y el cobro se producirá en el primer día del mes siguiente a dictarse la resolución. En el caso que no se dicte la resolución  y se produzca un silencio administrativo se producirá a partir del primer día del mes siguiente al que se hubiera tenido que dictar la resolución”. “El plazo máximo de resolver es de tres meses. Se espera que las resoluciones se dicten con mucha inmediatez por la incorporación de la tecnología en estos procesos”.

Según ha indicado la consejera “con esto se pretende que todas las personas que estén en situación de riesgo de exclusión social puedan percibir esta renta y podamos contribuir no solo a cubrir sus necesidades básicas sino a proporcionar la integración social y laboral que todos los extremeños necesitan”.

La consejera ha informado de que no podrán ser perceptores de la misma  aquellas personas que en los seis meses anteriores hubieran cesado voluntariamente en un trabajo por cuenta ajena o quienes hubieran denegado en este periodo una oferta de empleo o una formación para la búsqueda de empleo.

Asimismo, no podrán ser perceptores quienes reciban pensiones de jubilación o de incapacidad permanente contributiva o no contributiva, pensiones de viudedad, renta activa, subsidio agrario, renta agraria o prestación o subsidio por desempleo "siempre que derive de la pérdida de un empleo a tiempo completo".

La consejera ha indicado que la convocatoria que se abrirá en este mes no será solo para nuevos solicitantes, ya que los actuales perceptores pueden solicitarla de forma anticipada siempre que éstos se encuentren en el tercer trimestre de prestación. “Para que no se retrase la continuidad en la prestación, que no tenga que haber un intervalo entre la conclusión de la prestación y la solicitud de la siguiente”.

Por otro lado, y sobre las solicitudes que estaban en espera de resolución antes de entrar en vigor la actual normativa, la consejera ha recalcado que las mismas se resolverán "de forma expresa", aunque quienes no hayan recibido una resolución pueden solicitarla a través de esta convocatoria.

Muñoz ha resaltado que “la nueva normativa es más beneficiosa en cuantía y duración por lo que es recomendable que soliciten las prestaciones en esta convocatoria”.



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