De este modo, el Ejecutivo extremeño ha considerado que es "incierto" que el Supremo haya inadmitido a trámite dicho recurso, tal y como ha informado una organización sindical, según ha sostenido el Gobierno regional en nota de prensa.
A fecha de 1 de diciembre, ha asegurado la Consejería de Educación, el Supremo "tan sólo ha dictado una Diligencia de Ordenación", fechada el 28 de noviembre, en la que acuerda "tener por cumplimentado un trámite de alegaciones sobre una eventual inadmisión del recurso de casación", ordenando que "pasen los autos al Magistrado Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso."
"Es decir, que aún no existe ninguna resolución judicial que se haya pronunciado definitivamente sobre este asunto", asegura la administración autonómica en la nota de prensa.
En todo caso, ha precisado el Gobierno de Extremadura, la resolución que en su momento dicte el Tribunal Supremo sobre la admisión o inadmisión a trámite del recurso de casación, "no entraría a valorar o a validar el contenido de la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de 12 de junio de 2014".
Asimismo ha recordado que el pago de los meses de julio y agosto al personal docente interino que trabajaba 165 días a lo largo del curso, es decir cinco meses y medio, se realizaba hasta el curso académico 2011-2012 en virtud de un acuerdo entre el Ministerio de Educación y los sindicatos del año 1988, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 1990.
La Consejería de Educación y Cultura acordó con los representantes sindicales que este pago solo se realizara en Extremadura al personal interino que trabajara el curso completo, afirma el Gobierno de Extremadura