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Fomento ha defendido y seguirá defendiendo los intereses de los extremeños ante el incumplimiento de contrato porparet de la aerlónea Helitt

5 de Marzo | 19:10
Redacción
La Consejería de Fomento ha respetado de forma rigurosa los procedimientos legales y ha intentado garantizar la defensa de los intereses de los extremeños al reclamar a la aerolínea Helitt 307.866 euros en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Por este mismo motivo, incautó la garantía presentada por la empresa, que asciende a 76.271 euros.

El procedimiento de resolución del contrato con Helitt, iniciado el 7 de marzo de 2013, no se pudo completar en el periodo máximo legal de tres meses porque, como ha dictaminado el Consejo de Estado, “la experiencia demuestra que el plazo de tres meses es insuficiente para tramitar los procedimientos de resolución contractual por incumplimiento imputable al contratista, en los que las propias garantías reconocidas a favor de éste exigen en muchos casos complejas comprobaciones y la solicitud de numerosos informes”.

Por esto, hay que lamentar que el Gobierno central hiciera caso omiso de esta recomendación legal, de fecha 18 de marzo de 2010, y no instara la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, ampliando a un año con carácter general el plazo de instrucción de este tipo de procedimientos, como requería el Consejo de Estado en su dictamen.

La Consejería de Fomento garantiza que la resolución del contrato con Helitt se ha realizado de forma diligente y estableciendo todas las garantías legales. También quiere aclarar que es falso que el Gobierno autonómico tenga que devolver 307.866 euros o que pierda esta cantidad. Lo que ha determinado la sentencia 155/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) es que la empresa no tendrá que pagar esa cantidad en concepto de daños y perjuicios.

Asimismo, desmiente que haya existido negligencia, irregularidad o trato de favor a la empresa y lamenta la irresponsabilidad de quienes intentan trasladar a los ciudadanos esta versión de la realidad tergiversada.

La Consejería de Fomento no entiende que el TSJE no haya entrado en el fondo del asunto y no haya tenido en cuenta que el proceso estuvo paralizado legalmente del 31 de mayo al 22 de julio de 2013, mientras el Consejo Consultivo emitía su dictamen. También lamenta que el alto tribunal no haya valorado la mala fe de la empresa, a quien Fomento intentó notificar la resolución final del contrato por todas las vías desde el 9 de agosto.

Por este motivo, teniendo en cuenta que el TSJE no entra en el fondo del asunto, la Consejería de Fomento tiene previsto iniciar un nuevo proceso administrativo de reclamación de daños y perjuicios contra Helitt.

CRONOLOGÍA

Fomento y Helitt firmaron el ‘Contrato de servicios de adquisición de derechos de publicidad en el transporte aéreo de viajeros para la promoción de la imagen de Extremadura’, con fecha 4 de julio de 2012, por un importe de 1,8 millones de euros. De esta cantidad, el Ejecutivo autonómico sólo abonó 461.440 euros correspondientes a los dos trimestres de operaciones de la aerolínea.

Debido a los reiterados incumplimientos de Helitt, que concluyeron con su abandono del servicio, Fomento inició el procedimiento para la resolución del contrato por el incumplimiento del mismo, conforme a lo que establece el artículo 223 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El acuerdo para iniciar el procedimiento de resolución contractual se adoptó el 7 de marzo de 2013, otorgando a los interesados trámite de audiencia.

El 27 de marzo de 2013, la Consejería recibió un burofax con el escrito de alegaciones de la empresa en el que, además de oponerse a la resolución del contrato, solicitaba el abono de 153.813,56 euros por los servicios prestados y no abonados.

El 2 de abril se remitió al Servicio Gestor dicho escrito de alegaciones. Asimismo se le indicaba que, para poder continuar con la tramitación de dicho expediente, era necesario que por parte de ese Servicio se llevara a cabo su liquidación para determinar el saldo acreedor o deudor y el importe pendiente de ejecutar tras la resolución. Igualmente debía efectuarse propuesta de liquidación que debía venir acompañada de la totalidad del procedimiento llevado a cabo, a fin de incorporarlo al expediente de resolución. Del mismo modo se debía proceder a la determinación de los daños y perjuicios que por la resolución del contrato se le producen a la Administración.

El informe sobre la liquidación del contrato y la determinación de daños y perjuicios, así como la propuesta de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, debido a su complejidad, no estuvo ultimado hasta el 13 de mayo, siendo notificado a los interesados el 20 de mayo.

Desde ese momento, se les otorgaba un plazo de diez días para formular alegaciones. Hellit las formuló el 29 de mayo.

Ese mismo día, Fomento evacuó el preceptivo informe jurídico, así como la propuesta de resolución del contrato.
Al día siguiente, el 30 de mayo, Fomento solicitó el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Extremadura y así se notificó a Helitt el mismo día.

Este paso legal implica una interrupción del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento con fecha de 31 de mayo de 2013, restando aún 7 días para la finalización del mismo.

El dictamen del Consejo Consultivo fue emitido con fecha de 27 de junio y recibido por el órgano de contratación competente para resolver el contrato con fecha de 22 de julio, fecha a partir de la cual vuelve a computarse el plazo, del que restaban 7 días.

La resolución del contrato se intentó notificar a Helitt los días 9 y 12 de agosto. El intento resultó infructuoso por lo que la Consejería de Fomento procedió a la notificación mediante exposición del correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga, entre los días 17 y 28 de agosto y mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de septiembre de 2013.

Finalmente, un representante de Helitt retiró personalmente un original de la resolución del contrato el 11 de septiembre de 2013.

A la vista de estas fechas, la Consejería de Fomento entiende que la tramitación legal de la resolución del contrato era imposible de realizar en tres meses si se querían cumplir todas las garantías para este tipo de procedimientos.

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