3 de Octubre. 08:21 horas
Facebook El Correo Extremadura Twitter El Correo Extremadura  
 
Últimas noticias de actualidad de Extremadura en El Correo de Extremadura
Ir a Inicio
 
Toda la actualidad de Extremadura

El Gobierno extremeño aclara que la Mesa de Contratación consideró que la oferta de Helitt era económicamente viable

13 de Marzo | 18:52

La Consejería de Fomento del Gobierno de Extremadura ha señalado que los vocales técnicos de la Mesa de Contratación del 'Contrato para la Adquisición de los Derechos de Publicidad en el Transporte Aéreo de Viajeros para la Promoción de la Imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura' consideraron que el importe ofertado por Helitt, de 1.800.000 euros por dos años, "la oferta era económicamente viable, según refleja el acta".


   De esta forma se pronuncia la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en nota de prensa, sobre las últimas informaciones publicadas por el periódico Hoy sobre que el Ejecutivo regional adjudicó los vuelos a esta empresa "a sabiendas de que su oferta era errónea".

   Sobre estas informaciones, la Consejería de Fomento ha defendido que "cumple de forma rigurosa los procedimientos legales" en los procesos de contratación y "garantiza, por encima de todo, la defensa de los intereses de los extremeños".

   Así, explica que la ley de contratos públicos señala que son los técnicos, presentes en las mesas de contratación, "quienes determinan la oferta más ventajosa para los intereses generales y si ésta es viable técnica y económicamente".

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD


   En el caso de Helitt Líneas Aéreas, la Mesa de Contratación acordó por unanimidad, el 17 de mayo de 2012, adjudicar a esta empresa el 'Contrato para la Adquisición de los Derechos de Publicidad en el Transporte Aéreo de Viajeros para la Promoción de la Imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura' por "presentar la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico", de 1.800.000 euros por dos años.

   Según el acta de la Mesa, esta acordó por unanimidad no admitir un sobre cerrado presentado por Helitt el 6 de mayo de 2012 bajo el epígrafe 'Aclaración oferta económica' y determinó incorporarlo al expediente sin ser abierto.

   En concreto, acordó su "inadmisión por extemporáneo", al "haberse presentado el sobre fuera del plazo establecido para la presentación de proposiciones, ya que conforme a lo establecido en el artículo 82.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Mesa no puede hacerse cargo en ese momento de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas".

   En este sentido, el acta añade que "sobre la improcedencia de subsanar una deficiencia después de hecha la presentación de proposiciones se pronuncia el informe 18/10 de 24 de noviembre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y, sobre proposiciones económicas defectuosas son de aplicación el informe 4/2007, de 31 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid".

   Así, y consultados los vocales técnicos de la Mesa de Contratación sobre si la prestación objeto del contrato podía ser realizada por el importe ofertado por Helitt (1.800.000 euros por dos años), éstos "consideraron que sí, que la oferta era económicamente viable, según refleja el acta".

   En ese sentido, la Consejería de Fomento defiende que los funcionarios de la Administración que componen la Mesa de Contratación "realizaron una labor técnica impecable durante todo el proceso de contratación", lo cual "se puede constatar documentalmente ya que todo el expediente es público".

   En conclusión, señala que "jamás una mesa de contratación puede aceptar, una vez finalizado el plazo, escritos de aclaración, modificación o rectificación de las ofertas económicas", ya que de haberlo hecho, "habría incurrido en una ilegalidad, ya que el escrito de subsanación se presentó fuera del plazo de admisión de ofertas".

   Una vez que la Mesa realizó la propuesta de adjudicación el 17 de mayo y la Secretaría General firmó el 11 de junio la resolución por la que se notificaba la adjudicación a los interesados en este procedimiento, la empresa Helitt "pudo renunciar a la firma del contrato con la Administración si no estaba de acuerdo con el contenido de este o con el procedimiento".

SEÑALA QUE HELITT LO ACEPTÓ

   Sin embargo, Helitt "aceptó la adjudicación, depositó la fianza y rubricó el contrato el 4 de julio de 2012, aceptando todas las condiciones", entre ellas el cobro de 1.800.000 euros por los dos años de contrato.

   Añade que tampoco la otra empresa que concurrió al concurso, Air Nostrum, presentó recurso alguno contra el procedimiento, ha señalado el Gobierno extremeño.

   Finalmente, la Consejería de Fomento insiste en que ha "respetado de forma rigurosa" los procedimientos legales en el proceso de contratación y ha intentado garantizar por encima de todo la defensa de los intereses de los extremeños.

   Por este motivo, para defender los intereses de los extremeños, inició el 7 de marzo de 2013, el procedimiento para rescindir el contrato por incumplimiento de las condiciones que en él se establecieron, conforme a lo que establece el artículo 223 de la Ley de Contratos del Sector Público.

   Señala el Gobierno extremeño que del 1.800.000 euros del contrato, el Ejecutivo autonómico "sólo abonó 461.440 euros a Helitt, correspondientes a los dos trimestres de operaciones de la aerolínea".

   Al mismo tiempo, Fomento acordó reclamar a la aerolínea 307.866 euros en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, así como incautarse de la garantía presentada por la empresa, que asciende a 76.271 euros.

ETIQUETAS


ElCorreoExtremadura.com | Todos los derechos reservados. Contacto - ¿Quiénes somos?
© EL CORREO EXTREMADURA
EN CUALQUIER CASO TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS:
La dirección de este medio, no se hace responsable de las opiniones vertidas por sus colaboradores en este periódico digital
Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.