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El TC estima un recurso de la Junta y anula preceptos del Real Decreto de medidas para el fomento de la competitividad

6 de Julio | 20:26
Redacción
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura contra varios preceptos del Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en lo que afecta a la tributación de las eléctricas.

   De este modo, la sentencia ha estimado el recurso y ha declarado la insconstitucionalidad y la consiguiente nulidad del artículo 38 y la disposición adicional decimoquinta de este real decreto de 13 de julio de 2012, que aborda la repercusión de los tributos propios de las comunidades o recargos sobre tributos estatales a los consumidores de energía eléctrica.

   Según aparece en la sentencia, en la demanda presentada por la Junta de Extremadura se indica que la modificación de la norma estatal supone un "límite nuevo" a la capacidad autonómica para crear tributos que hubiera debido introducirse en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), en la medida en que esta norma "consagra" el poder tributario económico y lo limita "tan solo en el sentido de evitar la doble imposición o la extraterritoriedad".

   Asimismo, en la sentencia del Tribunal Constitucional recogida por Europa Press se recuerda que el poder tributario autonómico cuenta con "respaldo estatutario expreso" en el Estatuto de Autonomía.

   De este modo, según el Letrado de la Junta de Extremadura, la norma estatal constituye un "límite indebido" al principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, y, en concreto, a la capacidad tributaria de Extremadura, por cuanto "distorsiona y modifica unilateralmente" la potestad de regular sus propios tributos, al cambiar, "no solo los elementos del mismo (modificación del obligado tributario, estableciendo un régimen de repercusión jurídica no establecido en la norma autonómica), sino la propia finalidad extrafiscal (ecológica), que anima al tributo".

   "Por cuanto el Estado persigue neutralizar el efecto directo del tributo medioambiental autonómico, repercutiéndolo sobre los usuarios y consumidores finales, con el indisimulado fin de que no afecte ni suponga carga alguna a sus actuales destinatarios y obligados tributarios, las empresas productoras y distribuidoras de electricidad, cuya actividad afecta el medio natural", se recoge.

   Por ello, a juicio de la demanda, esa modificación impone una "limitación al ejercicio del poder tributario de Extremadura, que no puede llevarse a cabo por Decreto-ley".

   Ante la demanda de la Junta de Extremadura, el abogado del Estado  negó todos los preceptos impugnados y las posibles vulneraciones constitucionales apuntadas por el letrado del Ejecutivo regional.

   Por su parte, y en opinión del TC, la finalidad que se persigue con estas modificaciones por parte del Estado, la "no generalización para el sistema eléctrico de costes adicionales generados en ámbitos territoriales limitados", ya "podía atenderse con la regulación anterior a la que ahora se cuestiona".

   Asimismo, y desde la perspectiva de la urgencia justificativa de la decisión del Gobierno de introducir estas disposiciones en el Real Decreto-ley 20/2012, que es la que ahora se examina, "no aparece justificada esa extraordinaria y urgente necesidad".

   "La medida consistente en el establecimiento de suplementos territoriales con la consiguiente repercusión a los consumidores de ese ámbito ya se encontraba en realidad a disposición del Gobierno que hubiera podido ponerla en práctica, en un caso desde la redacción original de la Ley del sector eléctrico y en el otro desde la introducción de la denominada tarifa de último recurso en el año 2007", ha añadido el TC.

   Por ello, y "sin adentrarse en el juicio político o de oportunidad" que dicho tribunal tiene "vedado", se indica que "cabe dudar" de que se trate de una situación "objetivamente merecedora de ese tratamiento normativo por la vía de la legislación de urgencia".

   "Por tanto, si la justificación de la urgencia del conjunto de las medidas estructurales adoptadas en el sector eléctrico era la necesidad de combatir el déficit tarifario y garantizar la sostenibilidad del sistema en un contexto de reformas en diversos sectores económicos, es claro que esa justificación no es predicable de la medida que se examina, pues, en realidad, se modifica el régimen de una potestad de la que ya gozaba el Gobierno y que, de haberse aplicado efectivamente conforme al régimen que ahora se modifica por la norma de urgencia, hubiera conducido al mismo resultado que se afirma perseguir con las normas objeto del presente proceso", ha indicado la sentencia.

   Así, y atendiendo a lo anterior en la medida que esa incidencia de los tributos autonómicos en los costes del sistema eléctrico ya podía haberse tenido en cuenta sin necesidad de modificar los artículos 17.4 y 18.5 de la Ley 54/1997, se puede concluir que "nada hay que indique que la regulación introducida trate de dar respuesta a una situación de naturaleza excepcional o que constituya una necesidad urgente".



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