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Un juzgado da la razón a un técnico de apoyo de la UEx en una demanda sobre el periodo de devengo de la extra de 2012

9 de Septiembre | 10:07
Redacción
La Sección Sindical de USO en la Universidad de Extremadura (UEx) ha informado de que una magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz ha dado la "razón" a un técnico de apoyo de la universidad de la comunidad en una demanda sobre el periodo de devengo de la extra de 2012.

   En concreto, se le da "la razón" a la parte actora y se considera "correcto" el cálculo por ella efectuado, teniendo derecho a percibir la diferencia que reclama, y que asciende a 565,17 euros, con la "estimación" de la demanda, según explica el sindicato en nota de prensa.

   La organización sindical explica así que la justicia "da la razón" a la tesis que mantenía la misma, respecto al colectivo de los Técnicos de Apoyo contratados laboralmente en 2012, sobre el periodo de devengo, por la aplicación del RDL 20/2012, pues dicha organización sindical, "en solitario en el ámbito de la UEx", mantenía que debía ser anual (196 días de devengo, desde el 1 de enero hasta el 14 de julio -fecha de entrada en vigor del RDL-), "como así ha sido", en vez de la "errónea interpretación" del gerente de la UEx.

   En la sentencia, remitida por USO, y que le ha sido notificada con fecha 7 de septiembre de 2015, "se falla a favor" de la demanda interpuesta por un Técnico de Apoyo, afiliado a USO, sobre el periodo de devengo con respecto a la paga extra de diciembre de 2012.

   Tal y como recoge la sentencia en el Fundamento de Derecho Tercero, se le da "la razón" a dicho trabajador al entender la magistrada juez que "se ha de partir que el trabajador presta servicios para la Universidad de Extremadura en virtud de un contrato laboral", explica USO en nota de prensa.

   Añade la sentencia que "por ello, a la hora de cuantificar la cantidad a detraer con motivo de la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, le fue de aplicación el art. 2 y 6 del texto legal".

   Señala igualmente que "si al trabajador se le detrajo la cantidad conforme a lo dispuesto en este precepto -reduciendo una catorceava parte de las retribuciones anuales percibidas-, lo coherente es, como sostiene la defensa del trabajador, que para determinar la cuantía de la devolución que procede, se tenga en cuenta el periodo que afectó a la deducción que es objeto de reintegro, y que va desde el 1 de enero al 14 de julio de 2014 (es evidente que debe decir 2012)".

   Por ello, se le da "la razón" a la parte actora y se considera "correcto" el cálculo por ella efectuado, teniendo derecho a percibir la diferencia que reclama, y que asciende a 565,17 euros, con la "estimación" de la demanda.



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