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EN EL PERíODO 2015/2016

La Junta de Extremadura destina 732.000 euros a incentivar la internacionalización de la economía regional

23 de Octubre | 12:12
El Consejo de Gobierno ha autorizado la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura en el periodo 2015/2016, con una dotación de 732.000 euros.

La convocatoria incluye tres líneas de ayudas: para la internacionalización de la empresa extremeña; para el sostenimiento de los gastos de estructura de gestión de las sociedades de comercialización; y para la contratación de expertos en comercio exterior.

A la línea de ayudas a la internacionalización de la empresa extremeña podrán optar las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios, los clusters, las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como la Universidad pública.

Las ayudas consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un importe máximo de ayuda de 25.000 euros por convocatoria.

Por lo que respecta a la línea de ayudas para el sostenimiento de las estructuras de gestión común de las sociedades de comercialización, podrán optar las agrupaciones de empresas con domicilio social y fiscal en Extremadura, dotadas de personalidad jurídica propia y constituidas con el objetivo de realizar la comercialización en común de los productos y servicios de sus miembros en los mercados exteriores.

En esta modalidad, la cuantía de la subvención podrá alcanzar el 40% de los gastos elegibles con un importe máximo de ayuda de 30.000 euros por convocatoria.

En cuanto a la línea de ayudas por la contratación de técnicos en comercio exterior, podrán ser beneficiarias las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios de exportación y los clusters, así como las sociedades de comercialización.

La ayuda consistirá en una subvención directa por importe de 30.000 euros que se abonará en tres anualidades, de 15.000, 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación, sin que, en todo caso, se superen los gastos salariales y de seguridad social abonados.
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