ALTERNATIVA A LOS SONDEOS
Redes e ingenio se unen para publicar sondeos internacionales sobre el 20D
 | | 16 de Diciembre | 20:02
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Probablemente hayas oído hablar del precio de las fresas, las berenjenas, las naranjas, los tomates o incluso el agua en Andorra, un dato que a priori no interesa mucho al resto de la ciudadanía española, pero que esconde una poderosa herramienta para los partidos políticos en plena recta final de la campaña electoral.
Es la última ocurrencia de las redes sociales para hacer públicos unos datos, los de la intención directa de voto, que en España no se pueden publicar desde la medianoche del martes, ya que la Ley Electoral española prohíbe publicar sondeos cinco días antes de los comicios en cuestión.
Para conocer al detalle “el precio de la fruta andorrana”, tan solo hay que seguir a una cuenta de twitter: @electograph, un perfil especialista en sondeos electorales y que ha revolucionado la red social del pajarito azul con su “mercado navideño”.
Los tweets muestran información sobre el supuesto precio de estos productos en Andorra. Así, una gota de agua representaría al Partido Popular, una fresa al Partido Socialista, una naranja a Ciudadanos, una berenjena a Podemos y un tomate a Izquierda Unida. Entre paréntesis se muestran los “puestos de venta”, que vendrían a ser el número de escaños.
Es la fórmula con la que se están dando a conocer los resultados de los sondeos de otras publicaciones, como la del Periódico de Andorra.
En otras ocasiones sin embargo se opta por publicar los gustos musicales de los españoles. Una encuesta cuyos resultados tienen asignados “misteriosamente” un color.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La Ley de Régimen Electoral establece que “Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”, y cuya desobediencia puede acarrear un castigos como multas, inhabilitación profesional entre uno y tres años o hasta doce meses de prisión.
Una imposición que cumplen los medios españoles, pero que escapa a los medios internacionales, puesto que la Junta Electoral Central no puede actuar contra ellos. Pero, ¿Qué pasa con las publicaciones en redes sociales?
Este dilema llevó a la Junta Electoral Central a publicar una instrucción sobre el uso de las nuevas tecnologías como “cualquier tipo de equipos, sistemas, programas o dispositivos electrónicos que permitan la difusión de información, ideas u opiniones, sea mediante páginas web, foros, «chats», correo electrónico u otros medios en Internet, sea mediante mensajes de telefonía móvil (SMS) u otros análogos”.
En ella se recoge que “Los poderes públicos velarán para que en el empleo de los sistemas de información y de comunicación electrónicas que directa o indirectamente se encuentren bajo su dependencia respeten las limitaciones que en materia de campaña electoral o de propaganda establecen la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de Referéndum y la legislación aprobada por las Comunidades Autónomas en la materia”.
Pero nada se dice de publicar supuestas informaciones sobre el precio en Andorra de las berenjenas y el agua, entre otros productos. Una idea que recuerda a los tweets publicados en Francia durante los comicios de 2012 bajo la etiqueta #RadioLondres y que hacían así un guiño a la censura vivida en el país galo durante la Segunda Guerra Mundial, cuya única fuente de información era a través de la BBC británica.
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