La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ha indicado que velará para que la "calidad" de la enseñanza y los "derechos" del alumnado y familias del colegio concertado Santa María Assumpta, de Badajoz, "no se vean perjudicados por cuestiones mercantiles o laborales que habrán de resolverse en el ámbito jurisdiccional del derecho laboral".
A través de una nota de prensa, la Administración educativa envía así un "mensaje tranquilizador" a los padres de los alumnos y alumnas de este centro que, a raíz de las noticias referidas a "algunos despidos" de profesores ocasionados tras el cambio de titularidad del centro, han expresado su "preocupación" en medios de comunicación y redes sociales, creándose "una cierta alarma social".
Al margen de los "legítimos" contenciosos laborales que pudieran promoverse por parte de los profesores despedidos y que, en su caso, según apunta, deberán resolverse mediante sentencia judicial, la Consejería de Educación subraya que mantendrá el concierto educativo con este centro "en los mismos términos que ha venido funcionando hasta ahora".
En cuanto al cambio de titularidad de un centro privado concertado, como es el caso del acontecido en el Colegio Santa María Assumpta de Badajoz, indica que es "un trámite administrativo" que se produce con "cierta frecuencia" y que "requiere una modificación de la autorización del concierto" mediante una resolución de la Consejería de Educación y Empleo.
En este sentido, afirma que el cambio de titularidad del Colegio Santa María Assumpta está "en curso actualmente" y "pendiente" de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ya que el centro "cumple con todos los requisitos que establece la legislación vigente".
Añade la Consejería de Educación y Empleo que a ella "sólo" le compete la autorización de la modificación del concierto y la autorización de las enseñanzas a impartir y las unidades concertadas, las cuales "no varían con el cambio de titularidad", incide.
Finalmente, señala que aunque este centro sea concertado ella "no" tiene competencia sobre "otras cuestiones que pudieran estar afectando al centro", como serían --indica-- "la cesión de la titularidad y la revisión o rescisión de contratos laborales y mercantiles", pues éstas según añade "competen en exclusiva al titular del centro en el ejercicio de la autonomía consagrada por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación".