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EL DOE PUBLICA ESTE LUNES LAS BASES PARA ACCEDER A ESTAS AYUDAS ESTATALES

La Junta aporta 3,8 millones a la convocatoria de subvenciones para el alquiler de viviendas

11 de Abril | 13:03
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes la convocatoria de las subvenciones estatales en el ámbito de Extremadura de los programas de ayudas al alquiler de vivienda; de fomento de la rehabilitación edificatoria; y de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, aportando la Junta de Extremadura 3.850.000 euros.

El Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pagos de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez reconocido el derecho de los  beneficiaros a su obtención.

La finalidad del Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda es posibilitar que los sectores de población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

Queda excluido de dicho programa el acceso en régimen de alquiler a viviendas de promoción pública, salvo que se tratase de viviendas acogidas al programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.

Por su parte, el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, y en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva.

Asimismo, el Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios persigue impulsar la implantación y generalización de un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos derivados de los  honorarios profesionales exigidos por su emisión.

INCOMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES

Serán incompatibles entre sí las ayudas del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, las del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas y las del Programa para el Fomento de Ciudades Sostenibles y Competitivas.

También serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que persigan idéntico fin las subvenciones del programa de ayuda al alquiler previsto en el Plan Estatal de Fomento de Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

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