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Igualdad

El Club de los Viernes reprueba la Ley LGTBI extremeña

5 de Octubre | 14:11
Redacción
El Club de los Viernes (CdV), act-tank liberal, ha elaborado un informe de denuncia de la Ley LGTBI extremeña. En su elaboración, han participado, en calidad de observadores, el profesor Francisco José Contreras y el periodista José Carlos Rodríguez.

La ley en cuestión, cuyo nombre oficial es Ley de Igualdad Social de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales de Extremadura, fue aprobada el año pasado, por unanimidad, en la Asamblea de Extremadura. Sin embargo, si bien es cierto que, de acuerdo con el marco institucional internacional y nacional que se desarrolla en el Documento Oficial de Extremadura (DOE), responde al artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como al vigésimo-primero de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al décimo-cuarto de la Constitución Española, hablamos de un texto legislativo que vulnera las libertades, el principio de isonomía y ciertos derechos fundamentales. Así pues, el informe se desarrolla en los siguientes tres puntos: adoctrinamiento, vulneración de derechos fundamentales y discriminación.

En primer lugar, se habla de adoctrinamiento en la medida en la que se impondrán determinados contenidos en el currículo educativo, algo que también implica la formación en conceptos tales como las “diferentes expresiones de la identidad de género”, lo cual acarrearía a los niños cierta problemática de identidad, ya que, desde el nacimiento, el niño y la niña tienen diversas diferencias fisiológicas. Hablamos pues de algo que entra en conflicto con el rol característico de los padres, de la familia, que consiste en el ejercicio de la educación de sus hijos en valores, así como de una vulneración de los artículos 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 27 de la Constitución Española. Incluso se vulnera el artículo 33 de nuestra Carta Magna al imponer códigos deontológicos a los medios de comunicación.

En segundo lugar, cabe alertar de la vulneración de derechos fundamentales del individuo. No solo se trata de la libertad de expresión, sino también de la presunción de inocencia, reconocida en el onceavo artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el segundo punto del vigésimo-cuarto de nuestras disposiciones constitucionales. Hablamos de algo que se vulnera al invertirse la carga de la prueba, al tener que ser el acusado quien ha de intentar demostrar la falsedad de la tesis acusatoria del denunciante. Por cierto, también hemos de considerar como derechos fundamentales contra los que atenta dicha disposición legislativa autonómica la libertad educativa y la de expresión.

En tercer lugar, han de destacarse los visos de discriminación que se aprecian, en base a lo que podemos considerar como “discriminación positiva”. Se incide en ello al violarse el principio de isonomía, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española. Asimismo, ejemplos de privilegio a un colectivo concreto sobre el resto (discriminación) los siguientes: la creación de un Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género; la promoción de políticas de empleo cuyos beneficiarios exclusivos sean individuos LGTBI (de todos modos, no creen, en el act-tank liberal, en ningún tipo de plan estatal de empleo, ya que se acaban destruyendo empleos del sector privado, sino en la reducción de la presión fiscal y la eliminación de trabas burocráticas); y las sanciones administrativas a hechos que ya penaliza el artículo 510 del Código Penal, con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a aquellos “que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por… su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”.

Finalmente, concluyen desde el CdV afirmando que respetan ``estricta y escrupulosamente la personalidad y el derecho a la libertad de cada individuo´´, lo cual implica, según ellos, que puedan ``disfrutar de su sexualidad sin ninguna clase de injerencia, ni a favor ni en contra´´. Las razones de denuncia de la legislación autonómica en cuestión, cuyo desarrollo reglamentario comenzará este cuarto trimestre, responden al atentado contra la isonomía y la vulneración de derechos fundamentales. Asimismo, consideran que ``el texto legislativo no es mejorable, sino derogable´´.



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