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Aprobado el reglamento para la composición de los tribunales de selección de la Diputación de Badajoz

3 de Febrero | 19:02
Redacción
Los tribunales de selección de la Diputación de Badajoz estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, según se recoge en el reglamento para su composición.

El pleno de la Diputación Provincial de Badajoz, en sesión celebrada el pasado 1 de diciembre, acordó prestar aprobación inicial del Reglamento regulador de la composición y designación de los tribunales de selección de la institución y sus organismos autónomos.

De este modo, y habiendo sido sometido el expediente a información pública, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 230 correspondiente al 2 de diciembre de 2016 por plazo de 30 días, y ante la ausencia de reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, ha señalado la diputación en nota de prensa.

Al respecto, ha explicado que los órganos de selección son los órganos colegiados encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos y que, a los efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los mismos, se considerarán dependientes del órgano que hubiera nombrado al titular de su presidencia.

IMPARCIALIDAD, PROFESIONALIDAD Y PARIDAD

"Por tanto, serán objeto de regulación reglamentaria su composición y funcionamiento de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres y garantizando la especialización de sus integrantes", ha precisado la diputación.

Así, los órganos de selección estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional de que se trate.

Los compondrán un presidente, un secretario y tres vocales y sus suplentes, de forma que dos de los vocales serán designados por sorteo de entre el personal de la Diputación de Badajoz.

De la misma forma, en el caso de los consorcios, los dos vocales designados por sorteo serán entre su personal previa inscripción en los censos específicos que se constituirán para cada uno de ellos, si bien en el supuesto de no existir personal suficiente podrá utilizarse el censo de la diputación, ha concluido el comunicado.



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