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Economía y Empleo
RED ABAFI

El Tribunal Supremo rectifica, obligado por la sentencia del TJUE

2 de Marzo | 16:48
El Tribunal Supremo rectifica, obligado por la sentencia del TJUE
Si la semana pasada éramos prudentes en cuanto al alcance real de la Nota de Prensa emitida por el Tribunal Supremo en cuanto a la Sentencia por la que confirmando la nulidad de una cláusula suelo, desestimaba el recurso de casación interpuesto por BBVA, ahora con la publicación de aquélla en el día de ayer, y una vez analizada, puede corroborarse sin ningún género de dudas que el Tribunal Supremo ha adaptado la doctrina de la Sala sobre la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo a la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, estimando la devolución de todas las cantidades indebidamente pagadas, desde su inicio.

Además, y esto es lo más importante, la Sentencia rechaza la cosa juzgada para los afectados por las cláusulas suelo que fueron objeto de la Sentencia de 9 de mayo de 2.013, en la que figura nuestro compañero de la Red ABAFI, Rafael García Carrellán, y que supuso el fin de la cláusula suelo que habían impuesto las entidades BBVA, Caja Mar y Caixa Galicia, para casi un millón de personas,  todo ello por cuanto “la cosa juzgada de la sentencia estimatoria de la acción colectiva afectará únicamente a los consumidores no personados que estén determinados individualmente en la propia sentencia”.

Esto significa que los afectados por otras sentencias que estimaran la acción colectiva, como la STS de 24 de marzo de 2015, que supuso la eliminación definitiva de la cláusula suelo para 40.000 familias que tenían concertada su hipoteca con Cajasur, y en la que figura como letrado otro miembro de la Red ABAFI, Rafael López Montes, también podrían verse beneficiadas por este criterio y por lo tanto conservan su legítimo derecho a ejercer acción individual para reclamar lo indebidamente cobrado.



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