A principios de
Abril de 2017, pudimos ser
testigos a través de los medios de comunicación de un video en el que
José Antonio Arrabal,
enfermo de esclerosis lateral amiotrófica (
ELA),
grababa su suicidio y hacía una reclamación sobre la necesidad de la regulación de la eutanasia o “
muerte digna” en nuestro país. Su caso ha vuelto a reabrir el debate en torno a si es necesaria o no una regulación (enlace al
video).
La eutanasia es definida por la RAE como “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura” o “muerte sin sufrimiento físico”.
El suicidio asistido supondría el proporcionar intencionalmente y con conocimientos específicos, por personal cualificado, mecanismos o procedimientos médicos necesarios para causar el suicidio de otra persona.
Por un lado, nuestro ordenamiento reconoce constitucionalmente el derecho a la vida en el artículo 15, al establecer que:
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. (…)”
De otro lado, el suicidio no se castiga en nuestro código penal (en referencia lógicamente a los casos de tentativa; en los casos de delito consumado, es obvio que no puede castigarse el suicidio puesto que no existe sujeto activo sobre el que recayese la acción penal por hallarse muerto), pero sí que se castiga la cooperación o la inducción al suicidio en su artículo 143:
“1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
- Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
- El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”
El legislador pretende evitar con el apartado 4 del citado artículo los casos de eutanasia o suicidio asistido, castigando penalmente a los familiares, profesionales o cualquier otra persona que se viese relacionada con alguno de esto casos, tal y como indica J.A. Arrabal en su video.
Algunos autores, como SERRANO RUIZ-CALDERÓN o DÍEZ RIPOLLÉS, consideran que la introducción de este tipo privilegiado del citado apartado en nuestro Código Penal de 1995 supuso un primer paso hacia la “despenalización de la eutanasia”. Si bien es cierto que habría sido el primer y único paso practicado, puesto que desde entonces no se ha visto modificado.
En mi opinión, la práctica de la eutanasia o el suicidio asistido debería ser regulada por nuestro sistema jurídico. La persona que soporta un padecimiento incurable que afectase gravemente a la realización de la vida cotidiana tal y como podría hacerlo cualquier otra persona, debería poder decidir si quiere seguir viviendo o, en caso contrario, si quiere acabar con su vida libremente, en cuyo caso, debería poder hacerlo acompañado de una serie de garantías que hiciesen que su muerte se produjese de la forma menos lastimosa posible. Todo ello lógicamente bajo los supuestos de la asistencia por personal cualificado y una regulación específica sobre la materia. Si el enfermo considera que no tiene una “vida digna” ¿porque no podría al menos tener derecho a una “muerte digna”?
Ante la legalización de la eutanasia o el suicidio asistido podrían presentase dos principales problemas: atentados contra la vida, ejecutados por terceras personas, ocultados bajo la figura de la eutanasia; y casos en los que el sujeto pasivo no pueda prestar su consentimiento, por ejemplo en casos en los que el enfermo se encuentra en coma o estado vegetativo sin posibilidad de recuperación.
La solución ante estos problemas podría encontrarse en una Ley Orgánica que regulase lo que se ha denominado “derecho a la muerte digna”, en la que se añadiesen conocimientos facultativos y un determinado procedimiento de control estatal que permitiesen que no hubiese vacíos normativos que afectasen al correcto uso de la eutanasia o el suicidio asistido.
Para concluir, en países como Holanda y Bélgica la eutanasia está legalizada y en otros como Suiza esta tolerada su práctica, ¿por qué no podría hacerse algo similar en España?