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Trabajo considera el infarto sufrido por un empleado como un accidente laboral tras la mediación de UGT Extremadura

9 de Mayo | 16:48
Redacción
Un infarto sufrido por un empleado de la empresa C.R.E. ha sido considerado como un accidente laboral por parte de la Inspección de Trabajo tras las mediación de la Oficina Técnica en Prevención de Riesgos Laborales (OTPRL) del sindicato UGT Extremadura.

Un infarto que se produjo a consecuencia de la "sobrecarga, ritmo, responsabilidades y horarios" del trabajador, entre otros motivos, según indica el sindicato en una nota de prensa.

UGT Extremadura subraya que este tipo de accidentes de trabajo son "bastante frecuentes" en empresas encargadas de la gestión de servicios públicos en dependencia, discapacidad e intervención social, en donde las condiciones de trabajo "suelen ser precarias".

La lista de factores de riesgo psicosocial a las que había sido sometido este trabajador durante "muchos años" son "innumerables" y, sin embargo, ni la empresa ni su mutua de AT/EP "quisieron valorar el infarto como accidente laboral a pesar de contar con pruebas suficientes" que así lo corroboraban, dejando "bien claro" que el trabajador tendrían que demostrarlo ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y que este último sería el que determinara la contingencia de común a profesional.

La Oficina Técnica en Prevención de Riesgos Laborales de UGT Extremadura realizó una determinación de contingencia y a la par una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como autoridad laboral, para que ambas partes reunidas determinaran si los hechos reclamados eran constitutivos de accidente de trabajo.

A esto hay que añadir que la OTPRL, a la determinación de contingencia y denuncia a la inspección de trabajo aportó informes médicos, evaluación de riesgos del puesto de trabajo, y los resultados de los informes médicos de la vigilancia de la salud, que "demostraban que el trabajador estaba expuestos a factores de riesgo psicosocial desde hacía varios años y que le estaban afectando gravemente a su salud".

Sin embargo, los resultados de la vigilancia de la salud "no fueron utilizados por la empresa para poner en práctica medidas preventivas que garantizaran la seguridad y salud de su trabajador evitando el accidente" incumpliendo con los artículos 14.2 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre donde se establece la obligación legal de garantizar seguridad, salud, protección física y psicológica de los trabajadores.

Con fecha de 4 de mayo, UGT Extremadura recibió una comunicación oficial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en donde se reconoce el infarto sufrido por el trabajador P.A.V. como accidente de trabajo, de modo que el INSS pasa en este caso a determinar la contingencia de común a contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.

ASESORAMIENTO A TRABAJADORES

UGT Extremadura a través de la citada oficina pretenden dotar a los trabajadores de asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con salud laboral, conocimientos básicos sobre contingencias, papel que juegan empresas, servicios de prevención, mutuas de AT/EP, Inspección de Trabajo e INSS entre otros.

Esta situación "solo mejorará cuando las empresas pongan voluntad por poner en práctica herramientas que permitan tener un trabajo digno donde el clima laboral sea cordial", donde el trabajador sean "un valor al alza al que cuidar", indica el sindicato.

UGT Extremadura pone a disposición de todos los trabajadores la OTPRL, facilitando la información y el asesoramiento que necesiten.



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