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El pago de la plusvalía municipal en caso de pérdida patrimonial, parece llegar a su fin en todo el territorio nacional

16 de Junio | 12:49
El pago de la plusvalía municipal en caso de pérdida patrimonial, parece llegar a su fin en todo el territorio nacional
La sala primera del Tribunal Constitucional ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, anulando tres artículos de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, en la medida en que se llega a cobrar un impuesto por plusvalías de parcelas urbanas, aunque su valor haya disminuido. 

En su conclusión final, el Tribunal Constitucional se pronuncia en términos similares a la sentencia estatal que declara inconstitucional la plusvalía municipal en territorio común: “Los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”

Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, hasta la publicación de esta sentencia, se han pronunciado sistemáticamente en contra del contribuyente. Se estima que unos 5.400 afectados por esta nueva sentencia podrán recurrir el pago del impuesto. 

Tras la publicación de esta sentencia y de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad del impuesto en Álava, Guipúzcoa y territorio estatal, ya solo queda Vizcaya como territorio en que la normativa considera que la existencia de pérdidas patrimoniales en la transmisión no exime del pago de este impuesto. 

Finalmente, es de destacar que tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, las resoluciones de los tribunales empiezan a dar la razón al contribuyente. El juzgado de lo Contencioso número 1 de Cartagena ha dictado recientemente dos resoluciones por las que se condena al Ayuntamiento de Cartagena a devolver 5.143 euros y 2.580,81 euros que cobró de plusvalía, o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en la venta de un terreno por parte de una persona física y una sociedad limitada, respectivamente. Lo novedoso de estas resoluciones es que por primera vez los tribunales consideran que es la administración la que debe probar la falta de pérdida patrimonial, no el contribuyente. 

Por consiguiente, el fin del devengo de la plusvalía municipal en caso de pérdidas patrimoniales es ya una realidad, y es de esperar un aluvión de sentencias dando la razón al contribuyente en todo nuestro territorio. 

Finalmente, independientemente del territorio donde nos encontremos, el procedimiento a seguir es siempre el mismo: interponer una escrito de rectificación de la liquidación/autoliquidación solicitando la devolución, o bien iniciar un procedimiento de nulidad de pleno derecho, cuando estemos ante impugnación de liquidaciones firme. En caso de agotar la vía administrativa sin resolución favorable, acudir a las juzgados contenciosos–administrativos. A pesar de las  resoluciones de Cartagena, se recomienda aportar una buena prueba pericial para poder justificar la pérdida patrimonial. 

David García Vázquez

Responsable Fiscal de Ayming



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