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Opinión-Editorial

Día europeo de la mediación familiar: la mediación familiar en los procesos de divorcio, esa gran desconocida

22 de Enero | 10:46
Día europeo de la mediación familiar: la mediación familiar en los procesos de divorcio, esa gran desconocida
Voy a comenzar con una verdad de Pero Grullo: una ruptura de pareja no tiene por qué ser sinónima de ruptura de familia. Una separación matrimonial no debería implicar una separación de padres e hijos. Más de uno, al leer estas líneas dirá que, a veces no queda más remedio, ciertamente en algunos casos extremos es así, en aquellos que existe un riesgo serio, comprobado de maltrato, abandono o desamparo para los menores. Pero lo que no es admisible es que en la mayoría de las rupturas de pareja, en España, se condene a los menores a crecer sin referencia de ambos progenitores, lo cual acarrea una carga emocional de impredecibles consecuencias.

Se debería impedir por todos los medios que, los cambios que se producen en la estructura familiar, después de la ruptura del contrato matrimonial no signifiquen la desaparición de la estructura triangular que, define a todas las familias: padre, madre e hijos.

Es imprescindible reeducar a las familias post-divorcio, a sus miembros, para intentar conseguir fundamentalmente que el impacto que reciben los hijos sea el menor posible. Hay que procurar que los niños se sientan protegidos y seguros -física y psíquicamente-, bien cuidados, que se sientan queridos y aceptados, pero sobre todo que se les garantice una posición cómoda, exenta de extrañas” lealtades, respecto de ambos progenitores.

Es de extrema urgencia crear centros donde se enseñe a los padres a enfrentarse a la nueva situación, lugares en los que se les pueda reeducar y se les transmita la necesidad de llegar a acuerdos. Partiendo en algunos casos de situaciones tales, como que los dos miembros de la pareja ni si quiera se aceptan físicamente.

Las rupturas matrimoniales se convierten en la mayoría de los casos en batallas en las que, la carga emocional y los intereses enfrentados ciegan a la mujer y al hombre, impidiendo salvo raras excepciones que, lleguen a acuerdos de separación aceptables para ambos. Los actuales acuerdos de separación, debido a esa carga emocional, apenas tienen garantía de ser cumplidos, y por supuesto desgraciadamente tampoco son beneficiosos para los hijos.

El proceso de separación de una pareja suele ser largo y costoso, tanto desde el punto emocional como dinerario. Uno de los principales impedimentos para lograr una separación civilizada es la carga emocional que posee la pareja que se está divorciando: agresividad, frustración, resentimiento, etc. Esta carga hace que ambos miembros distorsionen la realidad e incite a uno de ellos o a los dos a intentar castigar a la otra parte, o a vengarse. 

La Mediación Familiar representa una alternativa a la vía judicial cada vez más en auge, que posibilita que la resolución de conflictos en las separaciones matrimoniales sea de guante blanco, impidiendo que haya que recurrir necesariamente a los Juzgados para sentar las bases del futuro de los cónyuges y de sus hijos.

La Mediación Familiar intenta aumentar la comunicación constructiva entre ambos cónyuges, recordándoles el posible coste del conflicto y las terribles consecuencias que acarrean las disputas por resolver.

Estamos hablando de un procedimiento de gran implantación en los países –civilizados- de nuestro entorno cultural, que hace disminuir considerablemente el número de litigios, y que asegura un altísimo grado de cumplimiento de los que actualmente se denominan convenios reguladores. Hablamos de un procedimiento que, propicia que entre ocho y nueve de cada diez casos los ex cónyuges cumplan lo acordado, mientras que en los casos de separaciones judiciales el porcentaje se reduce de manera especialmente importante.

En la Mediación Familiar se facilita el diálogo para evitar que se “saquen los trapos sucios” y se enseña a negociar para futuros acuerdos que deban tratar los integrantes de la pareja en proceso de separación.

Las complejas respuestas emocionales que se dan ante las situaciones de separación y divorcio, requieren un mecanismo que potencie el consenso ante la confrontación-rivalidad, un instrumento que limite las expectativas de las partes con respecto a posibles ventajas económicas o generadoras de desigualdad, incompatibles con el ejercicio de la autoridad parental compartida. Es necesario un procedimiento que priorice la corresponsabilidad frente a las obligaciones respecto de los hijos. Un sistema que respete la voluntad de las partes en cuanto a la organización de su convivencia y la de sus propios hijos:

Guarda, custodia y visitas.

Derechos de tomas de decisiones y responsabilidades.

Resolución de las Diferencias.

Gastos referentes a los hijos.

Mediante la Mediación Familiar se consigue disminuir y hacer más soportables los efectos negativos de las rupturas matrimoniales, su objetivo es reconducir la comunicación para lograr acuerdos y establecer un plan de coparentalidad, de ejercicio de la patria potestad consensuado.

Con el Plan de Coparentalidad se pretende ayudar a los progenitores que, ya no viven juntos, a desarrollar el mejor entorno de convivencia posible, dada la nueva situación de separación. La idoneidad de los padres a ejercer con responsabilidad sus responsabilidades y derechos respecto de sus hijos, se considera igual que cuando existía la convivencia marital. 

El Plan de Coparentalidad parte de la base de que un equilibrio emocional del menor implica la presencia de ambos padres; y que los referentes paterno y materno filial son igualmente necesarios para su normal desarrollo, y por supuesto imprescindibles, si queremos –de verdad- preservar el interés superior del niño, debiéndose evitar las ventajas procesales, coacciones emocionales y tributos de dependencia económica que suponen el germen de situaciones de violencia y de un manifiesto perjuicio para los hijos.

El 21 de enero la Unión Europea celebra el día europeo de la mediación. La elección del día se hizo coincidir con la fecha de la Recomendación núm. 98 del Comité de Ministros de la Unión Europea a los Estados Miembros respecto de la Mediación familiar.

Este lunes se cumplen 20 años de esa resolución y aunque existen algunos lugares en los que están implantados proyectos pilotos de mediación, si saliéramos a la calle micrófono en mano, para preguntar a la gente corriente, al azar, es seguro que no sabrían qué contestar, o lo confundirían con la mediación en consumo, o cosas por el estilo…  o incluso con la meditación.

La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 21 de enero de 1998 afirma que reconociendo el número creciente de conflictos familiares, particularmente los que resultan de una separación o divorcio, y haciendo notar las consecuencias perjudiciales de los conflictos para las familias y el coste social y económico…

Considerando la necesidad de asegurar la protección del interés superior del menor y su bienestar, consagrado en los tratados internacionales,…

Remitiéndose a la Convención Europea sobre el ejercicio de los Derechos de los Niños, y en particular el artículo 13 de dicha Convención que trata de la puesta en funcionamiento de la mediación y de otros métodos de resolución de conflictos relativos a los niños…

Se recomienda instituir o promover la Mediación Familiar o, en su caso reforzar la Mediación Familiar ya existente…

Periódicamente (algo así como el río Guadiana, que aparece y desaparece…) se anuncia por parte del Gobierno de turno (al de Pedro Sánchez aún no se le ha ocurrido) la modificación del Código Civil en lo que respecta a la separación y al divorcio; y siempre, sin excepción, se abre un falso debate de manera especialmente interesada; y se acaba argumentado de forma absurda y disparatada en contra de la Custodia Compartida, y siempre acaba habiendo algún lumbreras que llega a afirmar que, la misma perjudica seriamente a los hijos y también a las mujeres.

Claro que también se oculta, interesadamente que, quienes reclaman la Custodia Compartida están hablando de que, la forma de custodia que debe de mantenerse después de la ruptura de la convivencia, es la que existe dentro de las familias intactas en las que la madre y el padre viven juntos y con sus hijos.

Quienes reivindican la Custodia Compartida están hablando de seguir compartiendo padre y madre (como en las familias intactas) pese a no vivir juntos las tomas de decisiones, las responsabilidades y la autoridad en relación con la salud, la educación y el bienestar de los hijos; otorgando a cada uno de los progenitores similar importancia, pero esto no significa necesariamente iguales periodos de tiempo con ambos progenitores, aunque sería recomendable que el tiempo durante el cual residen con cada uno de los padres nunca fuese menor del 40 % .

El verdadero debate del que debería ocuparse el Parlamento (y también llevarlo a la opinión pública) es el de crear en España una nueva mentalidad, una nueva cultura respecto de la ruptura del contrato matrimonial, la resolución pacífica de las rupturas matrimoniales como solución a los miles de casos de separación y divorcio (muchos de los cuales se podrían reconducir) velando por el cumplimiento del mandato constitucional de protección de la familia.

El Gobierno de la Nación tiene la obligación de instaurar la Mediación Familiar Obligatoria para evitar que se sigan repitiendo casos, como los que se vienen produciendo de tal grado de desesperación y locura que en ocasiones terminan en tragedias y en pérdidas de vidas humanas.

Es necesario educar a una gran parte de nuestra sociedad para que aprenda a ser padres y madres divorciados, familiares de padres divorciados”, amigos de padres divorciados, hijos de padres divorciados, etc. La Custodia Compartida es sin duda una nueva filosofía de vida en la que los padres tendrán que adentrarse para compartir el Amor de sus hijos, las Responsabilidades y también los Gastos.

Pero la Custodia Compartida se queda coja si no va acompañada de la Mediación Familiar Obligatoria que, hará que aumente la responsabilidad de los padres, al hacer desaparecer la actual situación que sobre-protege a una de las partes en detrimento de la otra, y que desgraciadamente desprotege a los menores.

Es necesario reiterar que el equilibrio emocional de los hijos requiere la presencia de ambos progenitores, para preservar el interés superior del niño, a la vez que se da respuesta a las complejas situaciones que se suscitan en las situaciones de ruptura matrimonial es imprescindible que se impulse algún mecanismo que, propicie el consenso frente a la confrontación que, limite las expectativas de las partes enfrentadas con respecto a posibles ventajas económicas o generadoras de desigualdades e incompatibles con el ejercicio de la patria potestad de forma compartida.

Es también imprescindible que se cree un sistema que fomente la corresponsabilidad frente a las obligaciones, respecto a los hijos, y sobre todo es importante que respete la voluntad de las partes en cuanto a la organización de su tiempo y los periodos de convivencia con los hijos. 

Se trata de instituir un método que haga partícipes y responsables a los ex cónyuges, a los progenitores, en la solución de sus desacuerdos, y que puedan contar con la ayuda de un experto en resolución de conflictos, habilidades y técnicas jurídicas y psicosociales: el Mediador Familiar.

 

Carlos Aurelio Caldito Aunión



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