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Opinión-Editorial

Pleitos tengas

17 de Noviembre | 22:36
No es un plato de buen gusto tener que comparecer ante la Justicia, a la que se le puede reclamar un trato ajustado a derecho, profesional y respetuoso con el justiciable, así que imagínese lo que debe suponer que en lugar de comparecer con abogado defensor, con peritos y pruebas y en vez de ser acusado por la Fiscalía y juzgado por jueces o magistrados, el juicio tenga lugar en plena calle, en la barra de cualquier bar, en los comentarios de un medio de información o en el hemiciclo de un parlamento.

O mejor no se lo imagine. Pregúntele directamente a José Antonio Monago, presidente del Gobierno de Extremadura, que se lo podrá explicar con pelos y señales, pues lo está viviendo en sus propias carnes.

Ningún tribunal de Justicia está obligado a creer la versión del acusado, pero sí a analizar las pruebas y testimonios exculpatorios que presente antes de condenarle o declararle inocente.

Es lo legal y lo justo, pero en el caso del presidente Monago no ocurre así. Se le ha condenado antes de oírle, obviando la presunción de inocencia, y hay quien no acepta los documentos y testimonios que presenta como pruebas con el argumento de que verlas no es bastante, tiene que dejárselas en depósito.

Ante esta situación, cualquiera que sea el fallo del tribunal político y social que juzga a Monago, siempre generará dudas. Al presidente del Gobierno de Extremadura se le pretende hacer pasar por una especie de tribunal de honor. “Los Tribunales de Honor conocerán y sancionarán los actos deshonrosos (…) que no teniendo sanción expresa en las leyes penales, los haga desmerecer (a los acusados) en el concepto público o indignos de continuar desempeñando funciones del cargo, o que causen el desprestigio del Cuerpo.” Es decir, que al acusado se le puede condenar por lo que opine el tribunal y no por lo que digan las leyes penales cuando estas no establezcan “sanción expresa”. Es una barbaridad aunque figure en un texto legislativo, en este caso, en un decreto.

En un decreto franquista, lógicamente, en el 437/1969 del 27 de febrero, aplicable a los fiscales. Un decreto inadmisible en una democracia. Por esta razón el artículo 26 de la Constitución establece con rotundidad: “Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales”.

Pero una cosa es que se prohíban y otra muy distinta que no haya quien los pretenda reeditar.

Pleitos tengas y los ganes dice una maldición que expone de forma muy gráfica los sinsabores que acarrea pasar por un juzgado, se vaya ante la Justicia como persona procesada, como víctima o, incluso, simplemente para testificar. Pero hasta los juzgados pueden llegar a ser un paraíso si se los compara con los jueces sin toga y los tribunales de honor.
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